Artículo 1819 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1819.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el registro de sociedades civiles para que produzca efectos contra tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.