Artículo 1820 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1820.- La sociedad universal, puede ser:
I.- De todos los bienes presentes.
II.- De todas las ganancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.