Artículo 1835 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1835.- En la sociedad particular sólo se entiende comunicado el dominio de la cosa o capitales, cuando así lo hayan manifestado expresamente los contratantes. En caso contrario, sólo será común la administración de los bienes que entraron en la sociedad y las ganancias o pérdidas que de ellos resulten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.