Código Civil estatal

Artículo 1836 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1836.- Si las cosas son de las que necesariamente se consumen por el uso, la propiedad pertenece al común; pero el valor que tengan al entrar en la sociedad, se considerará como capital del socio que las lleva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1836 de Código Civil del Estado de Yucatán?

Si las cosas son de las que necesariamente se consumen por el uso, la propiedad pertenece al común; pero el valor que tengan al entrar en la sociedad, se considerará como capital del socio que las lleva.

¿Está vigente el artículo 1836?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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