Artículo 1839 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1839.- Las deudas contraídas por causa de la sociedad particular, serán a cargo de está. Los socios sólo responden de las deudas con su haber social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.