Artículo 1845 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1845.- También queda sujeto cada socio a prestar la evicción y a indemnizar por los defectos de las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos términos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados responderá por ellos según los principios que rijan las obligaciones entre arrendador y arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.