Artículo 1849 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1849.- El socio administrador que recibiere alguna suma de cualquiera persona obligada para con él y para con la sociedad simultáneamente, deberá aplicar en proporción a ambos créditos la suma recibida, aun cuando ponga el recibo solamente a su nombre; si hubiere puesto el recibo por cuenta de la sociedad, toda la suma se aplicará a favor de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.