Artículo 1848 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1848.- Los socios que hayan pactado poner en la sociedad su industria y no lo hicieren le deben a la sociedad todas las ganancias que por ésta hubieren obtenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.