Artículo 1852 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1852.- La sociedad es responsable para con el socio, tanto por las sumas que éste gaste en provecho de ella, como por las obligaciones que contrae de buena fe en negocios de la sociedad, y por los riesgos inherentes a la administración que desempeña.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.