Artículo 1862 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1862.- El socio administrador necesita autorización expresa y por escrito de los otros socios:
I.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto.
II.- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real.
III.- Para tomar capitales prestados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.