Artículo 1863 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1863.- La infracción del artículo que precede no libra al socio administrador de la responsabilidad, aunque alegue que ha invertido el producto del contrato en provecho de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.