Artículo 1871 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1871.- Cuando en el contrato de sociedad se ha estipulado quién ha de administrar, sólo el designado puede usar la firma de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.