Artículo 1872 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1872.- Los socios no están obligados solidariamente por las deudas de la sociedad, a no ser que así se haya convenido expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.