Artículo 1873 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1873.- Los socios responden en proporción a sus cuotas, tanto a los acreedores, como entre sí.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.