Artículo 1875 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1875.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás o asociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.