Artículo 1876 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1876.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá este en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban el aviso del que pretende enajenar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.