Artículo 1885 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1885.- La disolución de la sociedad por la renuncia de alguno de los socios, solamente tendrá lugar en las sociedades de duración ilimitada, salvo pacto en contrario.
La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraidos con terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.