Artículo 1886 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1886.- La sociedad por tiempo determinado no puede disolverse por renuncia de alguno de los socios, sino ocurriendo causa legítima y salvo lo dispuesto en la fracción V del artículo 1880 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.