Artículo 1922 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1922.- Solamente el que constituya a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer al tiempo del otorgamiento que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero, excepción hecha de las contribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.