Artículo 1923 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1923.- Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada, sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.