Artículo 1938 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1938.- Se exceptúa de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el caso en que el fiador constituya hipoteca o dé prenda para que quede asegurada la obligación que no lo estaba con esas garantías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.