Artículo 1939 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1939.- Puede también el fiador obligarse a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.