Artículo 1958 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1958.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago.
II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito, que estén libres y no embargados, y que se hallen dentro del departamento judicial en que debe hacerse el pago.
III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de la excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.