Código Civil estatal

Artículo 1968 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1968.- El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1968 de Código Civil del Estado de Yucatán?

El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.

¿Está vigente el artículo 1968?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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