Artículo 1968 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1968.- El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.