Artículo 1967 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1967.- La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica; la celebrada entre el fiador y el acreedor aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.