Código Civil estatal

Artículo 1974 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1974.- El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I.- De la deuda principal.

II.- De los intereses respectivos desde que haya notificado el pago al deudor, aún cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor.

III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago.

IV.- De los daños y perjuicios, que haya sufrido por causa del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1974 de Código Civil del Estado de Yucatán?

El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De la deuda principal. II.- De los intereses respectivos desde que haya notificado el pago al deudor, aún cuando éste no estuviere obligado por razón…

¿Está vigente el artículo 1974?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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