Artículo 1975 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1975.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.