Artículo 2 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Si las disposiciones de observancia general no fijan el día en que deben comenzar a regir, obligan en todo el Estado a partir del sexto día de su publicación en el diario oficial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.