Artículo 2004 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2004.- El fiador legal o judicial y sus fiadores, no gozan de los beneficios de orden y excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.