Artículo 2003 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2003.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2000 de este código, y de la operación resulta su insolvencia, se presumirá fraudulenta la operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.