Artículo 2002 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2002.- En los certificados de gravamen que se expidan en el registro público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo 2000 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.