Artículo 2030 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2030.- El acreedor abusa de la cosa empeñada cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo la deteriora o la aplica a objeto diverso de aquél a que está destinada. Si el deudor tuviere la prenda en su poder, sólo podrá usarla si así lo hubiere convenido con el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.