Artículo 2081 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2081.- El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse a un tercero en todo o en parte, debiendo hacerse en la forma prevenida en el artículo 2073 de este código.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 1229-Bis de este mismo ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.