Artículo 2082 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2082.- La hipoteca durará el tiempo señalado por los contratantes;
si no se señala tiempo, durará por todo aquel en que pueda exigirse la obligación que garantiza, y si no hubiere término para el vencimiento de la obligación, se entenderá que ésta tiene el plazo de diez años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.