Artículo 2083 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2083.- El plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, puede ser prorrogado por una sola vez, antes de que expire el plazo legal o el convenido, pudiendo prorrogarse también la hipoteca en los mismos términos. Si en el instrumento en que se estipule la prórroga no se señala plazo para ésta, durará diez años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.