Artículo 2084 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2084.- Durante la prórroga y el término señalados para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen, salvo pacto en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.