Artículo 2095 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2095.- La hipoteca no producirá efecto alguno legal sino desde la fecha y hora en que fuere debidamente registrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.