Artículo 2097 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2097.- En el mismo término de seis días registrarán los tutores las hipotecas constituidas a favor de los menores y demás incapacitados.
Los tutores serán responsables de todos los daños y perjuicios que se sigan de la omisión del registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.