Artículo 2098 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2098.- El término señalado en los dos artículos anteriores se contará desde el día en que se haya constituido la hipoteca, no incluyéndose en él los días que fueren feriados ni los necesarios para la ida y vuelta del correo.
(REFORMADO, D.O. 19 DE FEBRERO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.