Artículo 2100 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2100.- El certificado mencionado en el artículo que precede deberá quedar agregado al documento en que se haga constar la hipoteca o al apéndice de la escritura pública hipotecaria.
(REFORMADO, D.O. 7 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.