Código Civil estatal

Artículo 2103 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2103.- Las hipotecas se extinguen:

I.- Por la rescisión, nulidad y extinción de las obligaciones que sirvan de garantía.

II.- Por la destrucción del predio hipotecado, salvo lo dispuesto en el artículo 2064 de este código.

III.- Por la remisión expresa del acreedor.

(F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994)

IV.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, conforme a los artículos 2066 y del 2082 al 2085 de este código.

V.- Por la resolución o extinción del derecho del deudor sobre el predio hipotecado.

VI.- Por la expropiación del predio hipotecado por causa de utilidad pública sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2064 de este código.

VII.- Por remate judicial de la finca conforme al artículo 1465 de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2103 de Código Civil del Estado de Yucatán?

Las hipotecas se extinguen: I.- Por la rescisión, nulidad y extinción de las obligaciones que sirvan de garantía. II.- Por la destrucción del predio hipotecado, salvo lo dispuesto en el artículo 2064 de este código.…

¿Está vigente el artículo 2103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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