Artículo 2104 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2104.- La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra terceros mientras no sea cancelada su inscripcción (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.