Código Civil estatal

Artículo 2108 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2108.- La cancelación legal del registro por efecto de decisión judicial ejecutoriada que lo ordene, tiene lugar:

(F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994)

I.- Cuando extinguida la deuda en todo o en parte, rehusa el acreedor injustamente dar su consentimiento para la cancelación total o parcial.

II.- En caso de nulidad del registro.

III.- En los demás casos que establezca la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2108 de Código Civil del Estado de Yucatán?

La cancelación legal del registro por efecto de decisión judicial ejecutoriada que lo ordene, tiene lugar: (F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994) I.- Cuando extinguida la deuda en todo o en parte, rehusa el acreedor…

¿Está vigente el artículo 2108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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