Artículo 2108 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2108.- La cancelación legal del registro por efecto de decisión judicial ejecutoriada que lo ordene, tiene lugar:
(F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994)
I.- Cuando extinguida la deuda en todo o en parte, rehusa el acreedor injustamente dar su consentimiento para la cancelación total o parcial.
II.- En caso de nulidad del registro.
III.- En los demás casos que establezca la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.