Artículo 2109 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2109.- La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierde por culpa del deudor o estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.