Artículo 2120 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2120.- Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción en tal caso no importa la adquisición de estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.