Artículo 2121 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2121.- Será nula la transacción que versare:
I.- Sobre delito, dolo o culpa futuros.
II.- Sobre la responsabilidad civil que nazca del delito o culpa futuros.
III.- Sobre sucesión futura.
IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay.
V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.