Artículo 2183 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2183.- El documento en el que conste el acto o el convenio en el que se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión o cualquier derecho real sobre bienes inmuebles, podrá presentarse en cualquier tiempo y surtirá sus efectos, desde:
l.- La fecha de presentación del aviso preventivo, si el acto o contrato se celebró dentro del período de vigencia establecido en el párrafo segundo de la fracción II.- del artículo 2180 de este código, y el aviso definitivo fue dado dentro del plazo previsto para ello en el artículo anterior;
II.- La fecha de presentación del aviso definitivo, si éste se dio dentro del plazo previsto para ello y no se hubiere dado el aviso preventivo;
III.- La fecha de presentación del aviso definitivo, si tanto éste como el aviso preventivo se hubieran dado dentro de los plazos establecidos en los artículos 2182 y 2180, respectivamente, o IV.- La fecha de la presentación del documento que los contenga al Registro Público de la Propiedad, si no se dio ninguno de los avisos previstos en este capítulo.
(REFORMADO Y REUBICADO, D.O. 13 DE JUNIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.