Código Civil estatal

Artículo 2183 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2183.- El documento en el que conste el acto o el convenio en el que se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión o cualquier derecho real sobre bienes inmuebles, podrá presentarse en cualquier tiempo y surtirá sus efectos, desde:

l.- La fecha de presentación del aviso preventivo, si el acto o contrato se celebró dentro del período de vigencia establecido en el párrafo segundo de la fracción II.- del artículo 2180 de este código, y el aviso definitivo fue dado dentro del plazo previsto para ello en el artículo anterior;

II.- La fecha de presentación del aviso definitivo, si éste se dio dentro del plazo previsto para ello y no se hubiere dado el aviso preventivo;

III.- La fecha de presentación del aviso definitivo, si tanto éste como el aviso preventivo se hubieran dado dentro de los plazos establecidos en los artículos 2182 y 2180, respectivamente, o IV.- La fecha de la presentación del documento que los contenga al Registro Público de la Propiedad, si no se dio ninguno de los avisos previstos en este capítulo.

(REFORMADO Y REUBICADO, D.O. 13 DE JUNIO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2183 de Código Civil del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2183 de Código Civil del Estado de Yucatán?

El documento en el que conste el acto o el convenio en el que se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión o cualquier derecho real sobre bienes inmuebles,…

¿Está vigente el artículo 2183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.