Artículo 596 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 596.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se usen las palabras "bienes muebles", se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.