Artículo 597 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 597.- Cuando se usen las palabras "muebles o bienes" muebles de una casa, no se comprenderán en ellos sino el ajuar y utensilios que sirvan exclusivamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.