Artículo 598 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 598.- Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras "muebles o bienes muebles" una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.